En los Estados Unidos, existen varias formas de contratación de empleados, siendo las más comunes, las siguientes:
– Contrato “At Will”
– Contrato Escrito
– Independents Contractors. Contrato por tiempo determinado Contrato por proyecto u obra Contrato como Temp.
Contrato “At Will”
No es muy común que los trabajadores en los EE.UU. tengan contratos de trabajo escrito, con excepciones de empleados de alto nivel en ciertas corporaciones, ya que por ejemplo, para obtener visas de trabajo, es un requisito requerido para el otorgamiento de la misma.
En esta forma de contrato, el empleado puede ser removido de su cargo en cualquier momento o él mismo renunciar a mismo, sin estar sometido a un tiempo determinado.
Contratos escritos
Este tipo de contrato contiene las reglas de juego entre el empleado y la empresa contratante, donde se establece la actividad o cargo a ocupar, las funciones del mismo, el horario y tiempo de trabajo, la duración del contrato, lo que percibirá el trabajador por sus labores, el lugar de trabajo, entre otros puntos.
El empleador tiene la obligación de verificar el status legal de la persona a contratar, además de proceder a las retenciones legales correspondientes.
Diferencias basicas entre Contrato “At Will “ ó Contratos en sus diversas formas Vs. Contratistas independientes (Independents Contrators)”.
Contratista independiente o “Independent Contractor. El Independent Contractor, es una figura de contratista
independiente, sin relación de dependencia alguna y que establece en que se desempeñara este trabajador independiente, donde la persona (empresa) que presta el servicio, debería utilizar sus propias herramientas para ejecutar el trabajo para el cual ha sido contratado.
En el caso que un empleador firme un contrato de Independent Contractor, el empleador no esta en la obligación de revisar el status legal de la persona, ya que esta firmando una relación con una firma independiente.
A diferencia de un trabajador “At will”; por contrato firmado; como Personal Temporal, entre otros, donde el empleador tiene la obligación de procesar los aportes a la Seguridad Social, Retener los impuestos correspondientes, tratar los temas de Family Leave, verificación de legalidad para poder trabajar, entre otros, no es el caso de los Independent Contractor, donde las normas son más laxas, ya que no existe esta obligación por parte del empleador. Sin embargo, no se recomienda contratar trabajadores extranjeros bajo esta figura a menos que tenga su residencia legal (Green Card) y esta contemple que puede trabajar legalmente, aun cuando usted lo que esta es contratando una empresa.
Otra de las grandes diferencias entre los diferentes tipos de contratos Vs. Independent Contractors, es la forma de administrar la relación. A los trabajadores denominados Independents Contractors, se les invita a participar por ejemplo, en reuniones formales de la empresa, mientras que en los demás casos, usted les informa la obligación de participar en las mismas.
En materia de resultados, a los trabajadores independientes, usted no le puede fijar metas de producción bajo el mismo esquema que se les establecen a los trabajadores formales.
Los sistemas de pago al trabajador independiente o Independent Contractor, se basa en facturación que este le debe hacer a la empresa contratante por los servicios acordados, mientras que a los demás trabajadores, se basa en el salario mensual, quincenal, bisemanal, por horas, etc., establecido antes del inicio de la relación laboral.
El contratista independiente no disfruta de los mismos beneficios establecidos por las empresas, como es en el caso de los trabajadores formales.
Arturo C. Guevara
US TTG LC
Business Consultants and Human Capital
www.usttg.com