Con el fin de promover la inversión en el sector de la construcción, el Poder Ejecutivo emitió en 2020 un nuevo decreto otorgando beneficios fiscales a dichas inversiones.
Se afirma que los proyectos de construcción de inmuebles con destino a vivienda u oficinas, así como la urbanización de iniciativa privada, considerada ésta como el fraccionamiento en lotes de terreno rural o suburbano incluyendo la construcción total o parcial de viviendas sobre dicho fraccionamiento, cuyo valor de construcción sea superior a UI 60.000.000, aproximadamente USD 6.000.000, siempre que las inversiones sean realizadas con anterioridad al 30 de abril de 2025 y cuenten con al menos un 10% del área total destinada a uso común, podrán presentarse ante la Comisión de Aplicaciones (COMAP) para solicitar los beneficios fiscales que se detallarán a continuación. Es de destacar que se bajan los importes y porcentaje de áreas comunes en relación a la normativa anterior.
Los proyectos deben ser presentados ante COMAP antes del 31 de diciembre de 2021 y el período de inversiones no se extiende más allá del 30 de abril de 2025.
Los proyectos con una inversión superior a UI 60.000.000 deberán completar la inversión dentro de los 60 meses de aprobado el permiso de construcción por el Gobierno Departamental. Aquellos con una inversión menor a las UI 60.000.000 deberán completar la inversión dentro de los 48 meses de presentado el proyecto en COMAP.
Beneficios fiscales:
• Exoneración de los tributos en la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.
• Crédito del IVA incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.
• Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes inmuebles por el término de 8 años si el proyecto se ubica en Montevideo y de 10 años si se radica en el Interior del país. Un aspecto importante es que la exoneración también alcanza a los predios.
• Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles con destino a las áreas de uso común por el término de su vida útil.
• Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) hasta un monto equivalente al:
1. 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60 millones y UI 90 millones.
2. 20% de la inversión elegible promovida, cuando su monto supere los UI 90 millones y hasta UI 205 millones.
3. 25% de la inversión elegible si se encuentra entre UI 250 millones y UI 287 millones.
4. 30% de la inversión elegible, para inversiones entre UI 287 millones y UI 574 millones.
5. 40% de la inversión elegible si supera los UI 574 millones.
¿Cómo obtener los beneficios?
Se debe presentar el proyecto de inversión ante COMAP detallando cronograma y monto. También se deberán presentar dentro de los cuatro meses de cierre de cada ejercicio económico, la información de Control y Seguimiento, incluyendo la Declaración Jurada de Impuestos y los Estados Contables.
En caso de incumplimiento en las obligaciones asumidas, tanto en la presentación de la información de seguimiento como en la ejecución y operación del proyecto, se re-liquidarán los tributos indebidamente exonerados y abonar las multas y recargos que correspondan.
Fuente: https://www.on24.com.ar/uruguay/beneficios-fiscales-para-el-desarrollo-inmobiliario-en-uruguay/