Por Arturo C Guevara US TTG LLC

Muchas veces por la forma en como nos dirigimos a compañeros de trabajo o supervisados, y entre el mismo personal de las empresas, se incurre en errores que pueden ser considerados como discriminación, basados en la ley de los derechos civiles de 1964, en su titulo VII (Title VII of the Civil Rights Act of 1964).

En esta oportunidad haré referencia a diversos ejemplos de acciones laborales, por uso indebido de lenguaje al dirigirnos a compañeros de trabajo o supervisados, así como a otro caso de discriminación por razones de sexo, para ocupar una posición en una empresa, casos los cuales están siendo procesados en diferentes estados de la unión, entre otros casos de discriminación.

Caso No. 1.
LA EEOC DEMANDA A LAKESIDE PLASTICS POR DISCRIMINACIÓN RACIAL, REPRESALIAS Y DESPIDO INJUSTIFICADO. 1

El primer caso a citar, se trata de una empresa manufacturera llamada Lakeside Plastics, ubicada en Milwaukee WI, la cual elabora productos de seguridad para zonas de trafico, impresiones de diferentes productos.

El caso se refiere a un supervisor de tez blanca que se dirige a su supervisado, un trabajador de color, de manera despectiva y hostil por su raza. Por elevar su queja a sus superiores sobre el acoso al que estaba siendo objeto y por oponerse a que los discriminaran, el trabajador fue despedido.

El trabajador despedido acudió a las oficinas del U.S. Equal Employment Opportunity Commission (EEOC, por sus siglas en inglés)) e introdujo su queja. Parte del reclamo del trabajador despedido era que a los trabajadores de tez blanca, les trataban de una manera diferente, con discriminación. El caso en cuestión se esta procesando ante la Equal Employment Opportunity Commission v. Lakeside Plastics, Civil Action No. 1:22- cv-01149-WCG)

La Equal Employment Opportunity Commission EEOC esta solicitando a la empresa que se le paguen al trabajador despedido los salaries caídos desde la fecha de su despido además de una compensación adicional por daños y perjuicios punitivos y se tomen medidas cautelares.

Muchas veces por diferentes causas se utiliza un lenguaje escatológico, despectivo o inapropiado cuando nos dirigimos a otros, lo cual tiene sus consecuencias. Otra veces se utiliza ese tipo de lenguaje con la finalidad de agredir y en otros casos se utiliza como

1 U S Equal Employment Opportunities Commission

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guasa pero en todos casos son considerados delito y acoso por la ley de los derechos civiles de 1964, en su titulo VII .

«Un empleador no puede despedir a los trabajadores debido a su raza o porque se oponen al acoso racial», dijo Gregory Gochanour, abogado regional del Distrito de Chicago de la EEOC. «Enjuiciar tales violaciones del Título VII es una prioridad de la EEOC».

Cuide la forma y expresiones que utilice cuando se dirige hacia sus compañeros de trabajo o empleados, para que no se vea involucrado en un caso como este.

La EEOC permanece vigilante y promueve que este tipo de conductas no se den en el lugar de trabajo, al hacer cumplir las leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo

Caso No.2.

LA EEOC DEMANDA A GYPSUM EXPRESS POR DISCRIMINACIÓN SEXUAL, REPRESALIAS Y DESPIDO INDEBIDO. 2

GYPSUM EXPRESS , es una empresa de transporte de mercancías en camiones. La Empresa de camiones sometió a mujeres a procesos de discriminación por motivos de sexo en la contratación. Denuncias las cuales fueron presentadas ante la Agencia Federal en INDIANAPOLIS.

La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos anunció que presentó una acción legal contra Gypsum Express, Ltd., con sede en Baldwinsville, Nueva York, por discriminación sexual en la contratación de personal, así como represalias y despido que involucran a dos ex reclutadores, por no aceptar contratar solamente a hombres para ocupar los cargos vacantes.

En su demanda, la EEOC acusó que desde al menos el año 2014, Gypsum Express se ha involucrado en un patrón o práctica nacional de discriminación en la contratación contra mujeres solicitantes de puestos de conductor debido al sexo, incluida la de tener una política formal de entrenador / aprendiz del mismo sexo por un período de tiempo.

La EEOC alega que la política impedía a los reclutadores contratar a mujeres solicitantes sin experiencia para puestos de conductor porque Gypsum Express no empleaba a ningun conductor o chofer del sexo femenina asi como tampoco estaba dispuesta a entrenar a las aprendices con entrenadores masculinos.

La EEOC alegó además que los funcionarios de contratación, otros empleados de administración y supervisión, el personal de recursos humanos y los reclutadores declararon expresamente criterios basados en el sexo para los puestos de conductores de camiones, lo que impedía contratar personal femenino para ocupar esos cargos vacantes.

2 U S Equal Employment Opportunity Commission

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La EEOC también acusó a Gypsum Express de someter a una ex reclutadora a

una descarga de represalias, por oponerse a las prácticas de contratación discriminatorias de la compañía de camiones y obligar a otra reclutadora a participar en prácticas de contratación discriminatorias que afectaron negativamente sus términos, condiciones o privilegios de empleo, obligándola a renunciar. Tal conducta presunta viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe, entre otras cosas, el uso de criterios basados en el sexo en el empleo y las represalias contra los empleados que se oponen a la discriminación sexual.

Después de intentar primero llegar a un acuerdo previo al litigio a través de su proceso de conciliación administrativa, la EEOC presentó su demanda (EEOC v. Gypsum Express, Ltd., Caso No. 2: 22-cv-00119) en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Kentucky, División de Covington.

La agencia esta solicitando a la empresa pagar los salarios caídos, daños y perjuicios compensatorios pecuniarios y no pecuniarios, y daños punitivos, así como una orden judicial permanente y procedimientos continuos de informes y monitoreo para garantizar que Gypsum Express cumpla con la ley en el futuro.

«Este caso demuestra el compromiso continuo de la EEOC para remediar la discriminación sexual en toda la clase y eliminar las barreras en el reclutamiento y la contratación», dijo Kenneth Bird, abogado regional de la Oficina del Distrito de Indianápolis de la EEOC. » La contratación debe basarse en la capacidad del individuo para hacer el trabajo, independientemente del sexo».

Michelle Eisele, directora de la Oficina del Distrito de Indianápolis de la EEOC, dijo: «Las represalias contra los empleados que se oponen a la discriminación que observan en el lugar de trabajo no pueden ser toleradas. La EEOC está comprometida a buscar alivio para los trabajadores que hablen en contra de la conducta discriminatoria de su empleador».

La discriminación por razones de sexo, raza, religión entre otros puntos, esta penalizada en EE UU. El principio es trabajo igual y pago igual, sin importa si es hombre o mujer y ambos pueden ocupar los mismos tipos de cargos/posiciones.

Tampoco se le puede establecer a un equipo de Recursos Humanos, discriminar al momento de la contratación y menos despedir al empleado por negarse a cumplir la orden recibida de sus superiores.

 

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