Como resultado del covid pudimos ver cómo las nuevas tecnologías crecieron de forma exponencial. Cada país dentro de la región posee distintas realidades. La pregunta que debemos hacernos es cuáles son aquellos países que poseen las mejores condiciones las empresas de tecnología.
En el presente artículo analizaremos el caso de México, Chile y Colombia explicando cuál es la realidad de cada país hoy en relación con los beneficios fiscales que cada país brinda, para tener en cuenta a la hora de invertir en empresas de tecnología o de radicarse en los mismos.
CASO MÉXICO
México no cuenta con una legislación especifica que brinde beneficios a las actividades tecnológicas, pero sí cuenta con un programa de beneficios fiscales llamado EFIDT, Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El EFIDT es un estímulo otorgado a través de un crédito fiscal al contribuyente que realice gastos e inversiones en IDT; es acreditable contra el ISR de los contribuyentes y puede ser ejercido en un periodo de 10 años, hasta agotarlo.
El estímulo es equivalente al 30% de los gastos e inversiones incrementales en IDT, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite el estímulo o un monto máximo de 50 millones de pesos.
CASO COLOMBIANO
En el caso colombiano podremos ver que aplican el modelo de la llamada Economía Naranja. La idea de la misma es aplicar una cadena de ideas que mediante un valor agregado de bienes y servicios culturales y tecnología puede verse en la registración de su propiedad intelectual.
El modelo apunta a ciertas ideas, como emprendimientos, tecnología y cultura, el decreto 286 establece lo siguiente: “Que el numeral 1 o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dispone: “Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos”.
a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
b) sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre 2021.
CASO CHILENO
Chile cuenta con la ley 20241, la llamada ley de investigación y desarrollo, la cual contempla dos incentivos fiscales, una deducción del 65% en concepto de los gastos aplicados en investigación y desarrollo, y un crédito del 35% aplicable contra la renta de 1 de la la LIR, el impuesto sobre la renta.
Asimismo el organismo encargado del funcionamiento de dicha ley es el CORFO, la corporación de fomento de la producción, la cual tiene las facultades de auditar los contratos celebrados entre los contribuyentes y los centros de investigación.
También establece el procedimiento administrativo mediante el cual se registran los centros de investigación, y se certifican los contratos.
CONCLUSIÓN
Habiendo analizado los casos de Chile, Colombia y México podremos entender que el modelo colombiano ofrece una exoneración del 100% para las empresas de tecnología, mientras que en el caso chileno solo contamos con deducciones, y en el caso mexicano no existen beneficios provenientes de una norma, sino que simplemente poseen un programa de beneficios fiscales.
Además Colombia posee un gran modelo que es el de la Economía naranja, la cual trae aparejada nuevos conceptos e ideas para los emprendedores, mientras que el modelo mexicano y chileno se basan en conceptos económicos clásicos.
Fuente: https://www.elsalvador.com/opinion/editoriales/tecnologia/819240/2021/